Blog

Mitos y verdades sobre las asambleas de copropietarios. Parte I - Nelson Chávez Rusinque

19.06.2014 17:36

Es frecuente escuchar en estas asambleas, así como en los días antes y en los días siguientes a ellas, afirmaciones como las siguientes. Veamos qué es cierto y qué es especulación, o como dicen: “un mito urbano”:

  1. Es obligatorio enviar los estados financieros y los informes con la convocatoria.Falso. La ley 675 no lo ordena; solamente es obligatorio incluir “…una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes”. Diferente es que la información deba a estar a disposición de quienes deseen consultarla en los horarios de la administración. Sin embargo, es costumbre (y muy sana) enviar estos informes, en espera de que sean leídos detenidamente y se consulte previamente las inquietudes, a fin de resolverlas y evitar discusiones innecesarias en las asambleas, haciéndolas más eficientes y ágiles, lo cual redunda en beneficio de una reunión tranquila y del tiempo de todos. Además, dados los costos de impresión y envío, lo menos que podemos hacer como propietarios, es estudiar esos informes.
  1. La citación se puede realizar publicándola en los ascensores y/o cartelera(s).Falso. “Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios…, a la última dirección registrada por los mismos”. A manera de ejemplo, si el propietario arrendó el inmueble y suministró al administrador una dirección física o electrónica, se le debe remitir la convocatoria a la misma y no será válido dejarla en su casillero o exigir al inquilino que deba informarle.
  1. La asamblea se puede realizar después del 31 de marzo, desde que se convoque antes de esa fecha. Falso. En primer lugar, es preciso señalar que la ley no indica que sea antes del 31 de marzo, sino: “…dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal…”, lo cual significa que aquellas pocas copropiedades que aun manejan periodos presupuestales entre abril de un año y marzo del año siguiente, podrán hacer su asamblea ordinaria entre abril y junio, que son los tres meses siguientes al vencimiento de su periodo presupuestal. Volviendo al punto, la ley señala: “La asamblea general se REUNIRÁ ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de éste, dentro de los…” (mayúsculas fuera del texto original), en una clara indicación a que la obligación es reunirse y no simplemente CITARLA. No obstante, para evitar impugnaciones, o que la asamblea se reúna “por derecho propio”, siempre y cuando existan razones de peso, se deben expresar éstas claramente en la convocatoria a una reunión “a destiempo” o después del plazo legal, lo cual generalmente es de buen recibo y no se presentan objeciones. Recientemente esta situación se presentó y hemos visto asambleas en los primeros días de abril, motivadas en las elecciones y “amago de revocatoria” programadas por el Gobierno Nacional para marzo y abril, por lo que muchos copropietarios estaban imposibilitados para asistir a las asambleas, en razón a que fueron seleccionados como jurados de votación (frecuente en copropiedades financiadas por el Fondo Nacional del Ahorro, en la que la mayoría de propietarios son empleados oficiales), o simplemente necesitaban el día para cumplir con su obligación y derecho a sufragar.

 

https://www.gerencie.com/mitos-y-verdades-sobre-las-asambleas-de-copropietarios-parte-i.html

NO PAGUEMOS ADMINISTRACION!!! – Martha Elena Ramírez Castaño

19.06.2014 15:11

Dicen las malas lenguas, es decir, los irresponsables que abundan por ahí que las cuotas de administración dentro del régimen de la propiedad horizontal prescriben y algunos osados sin pudor inducen a que si un copropietario no está de acuerdo con algo de la administración, simplemente no pague o pague a través de consignación en una cuenta judicial hasta que se aclare el mal entendido. Qué barbaridad!!!!! Que Dios les perdone tanta desfachatez y tanta desinformación por cuya culpa, esta equivocación está llevando a muchas personas a perder sus bienes.

La Ley 57 de 1887 (Código Civil Colombiano- en sus artículos 392, 395, 396 y ss..), así como lo vuelve a recoger la ley 675 de 2001 en su artículo 29: estipula claramente que las expensas comunes ordinarias y extraordinarias son imperativas ya que además de ser obligaciones propter rem (son del bien no importa en cabeza de quien esté), están estatuidas por la ley para garantizar el mantenimiento, la seguridad y la conservación de los bienes de toda la comunidad y en el artículo 30 obliga a que frente al retraso en el pago, cobre intereses moratorios sobre la tasa del mercado. Esto quiere decir que no importa que se tenga diferencias con la constructora, o que existan diferencias con un vecino o con la administración. Independientemente de cualquiera de esos considerandos, hay que pagar esas expensas que son absolutamente necesarias para poder evitar el detrimento patrimonial y cumplir con el plan de mantenimiento y conservación a que obliga la ley.

A decir verdad, no existe prescripción de la deuda, lo que existe es la caducidad de la acción de cobro, pero por fortuna, la ley tiene varias entidades jurídicas que permiten en la mayoría de los casos novar la obligación para poder recuperar un bien (dinero) que pertenece de pleno derecho a la comunidad.

De no ser posible lo anterior, desafortunadamente hay que llamar a los cuerpos de administración que permitieron llagar a esta situación para que respondan en un proceso de RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS por su gestión y se pueda solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios. Hay que hacerle justicia a los copropietarios cumplidos que pagan al día sus obligaciones y mantienen a salvo el patrimonio de los que no pagan.

Dejar de pagar la cuota de administración por nuestros bienes en este régimen especial de dominio es empobrecernos, atentar contra nuestro propio patrimonio y promover el desorden y el caos financiero para toda la comunidad. La ley es clara en el establecimiento de las responsabilidades (penal, civil contenciosa y disciplinaria) y en la cascada de ésta por la que todos los actores deben responder.

Este es un tema tan importante que si la persona jurídica está ilíquida no puede alegar insolvencia frente a sus obligaciones y podrán ser demandados y embargados en sus cuentas y bienes personales todos y cada uno de los copropietarios para hacer frente al cumplimiento de éstas. En propiedad horizontal la cascada de la responsabilidad está fijada en los propietarios, la persona jurídica que nace de ese cuasicontrato, la asamblea, el administrador, el consejo de administración y el revisor fiscal si lo hay.

Por favor, no se deje llamar a error, el peor negocio que un copropietario puede hacer es dejar de pagar su cuota de administración.

 

Martha Elena Ramírez Castaño.

Aboga Experta en Propiedad Horizontal.

Gerente General de DataInmobiliario.maelra@datainmobiliario.com [1]

 

Aporte de nuestra Compañera

ALBA LUCIA MORENO ARANGO

Documento tomado de la abogada de la pagina de actualicese

 

CAMBIOS TARIFA RETENCION PARA DECLARANTES OTROS INGRESOS

04.06.2014 18:43

En octubre del año anterior conocimos con el decreto 2418 de 2013 modificó tarifa de retención por “otros conceptos” que contempla el artículo 401 del Estatuto Tributario para las personas obligadas a declarar. Fue asi como dentro de dicho grupo, el transporte de pasajeros, el arrendamiento de bienes inmuebles, el servicio de restaurante, el servicio de hotel y hospedaje e inclusive el de compras, pasaron a tener una tarifa de retención del 1.5% por lo meses de noviembre y diciembre, y desde enero de este año una tarifa del 2.5%.

Compartimos el articulo completo del siguiente vinculo

https://www.gerencie.com/cambios-en-la-tarifa-de-retencion-para-declarantes.html

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2014

04.06.2014 14:13

Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor de la UVTvigente para el año 2014 ($27.485).

Conceptos

Base UVT

Base pesos

Tarifas

Compras generales (declarantes)

27

742.000

2,5%

Compras generales (no declarantes)

27

742.000

3,5%

Compras con tarjeta débito o crédito

0

100%

1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sinprocesamiento industrial

92

2.529.000

1,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)

27

742.000

2,5%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)

27

742.000

3,5%

Compras de café pergamino o cereza

160

4.398.000

0,5%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0

100%

0,1%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)

0

100%

1%

Compras de vehículos

0

100%

1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)

0

100%

1%

Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700.000)

20.000

549.700.000

2,5%

Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación

0

100%

2,5%

Servicios generales (declarantes)

4

110.000

4%

Servicios generales (no declarantes)

4

110.000

6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)

27

742.000

4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)

27

742.000

3,5%

Servicios de transporte de carga

4

110.000

1%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)

27

742.000

2,5%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)

27

742.000

3,5%

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima

4

110.000

1%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)

4

110.000

1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)

4

110.000

2%

Servicios integrales de salud prestados por IPS

4

110.000

2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)

4

110.000

2,5%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)

4

110.000

3,5%

Arrendamiento de bienes muebles

0

100%

4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)

27

742.000

2,5%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)

27

742.000

3,5%

Otros ingresos tributarios (declarantes)

27

742.000

2,5%

Otros ingresos tributarios (no declarantes)

27

742.000

3,5%

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado

95

2.611.000

Art. 383 ET

Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)

128,96

3.544.000

Art. 384 ET

Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

0

100%

11%

Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT

0

100%

11%

Honorarios y comisiones (no declarantes)

0

100%

10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software

0

100%

3,5%

Intereses o rendimientos financieros

0

100%

7%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

0

100%

4%

Loterías, rifas, apuestas y similares

48

1.319.000

20%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar

5

137.000

3%

Contratos de construcción  y urbanización

0

100%

2%